Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos

Art. 36

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En vigor desde 28 abr 2006
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico.
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