Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 28 abr 2006
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa básica y de aplicación general del Estado, por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de Derecho privado.
2. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. En las entidades públicas empresariales la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos, con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 70 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-37