Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 15

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En vigor desde 28 abr 2006
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.
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