Art. Disposición adicional

En vigor desde 31 mar 2006
Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades e investigación para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
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eli/es-ct/l/2006/03/17/3#disposicion-adicional

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