Art. 3
En vigor desde 31 mar 2006
1. Pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior las siguientes universidades y centros del sistema universitario de Cataluña:
a) Las universidades públicas.
b) Los centros adscritos a las universidades públicas.
c) Las universidades de educación a distancia con financiación pública.
d) Las universidades privadas promovidas por administraciones públicas.
2. También pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior los entes locales que faciliten infraestructuras de apoyo a la docencia universitaria a las universidades y a los centros adscritos a que se refiere el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/17/3#art-3