Art. 4
En vigor desde 31 mar 2006
1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/17/3#art-4