Art. 5
En vigor desde 31 mar 2006
Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:
a) El presupuesto de la universidad o el centro.
b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.
c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/17/3#art-5