Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 oct 2005
El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:
a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales y económicos.
c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.
d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
e) Solidaridad territorial.
f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.
g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-2