Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 oct 2005
El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores: a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Participación de los agentes sociales y económicos. c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo. d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo. e) Solidaridad territorial. f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión. g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento. h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
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