Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 oct 2005
1. Además de lo que resulte de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la organización y la gestión del sistema de empleo del Sepepa deberán garantizar a sus usuarios los siguientes derechos: a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten. b) El respeto a la intimidad personal. c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten. 2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Sepepa facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Sepepa.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-3

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