Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 ago 2005
La Consejería de Sanidad y Consumo realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#disposicion-adicional-tercera