Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 5 ago 2005
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados g), h), j), k) y m) del apartado 1 del artículo 11, el apartado 5 del mismo artículo y el apartado d) del artículo 12 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#disposicion-derogatoria-unica