Título TÍTULO VII
Art. 44
En vigor desde 5 ago 2005
Las infracciones previstas en el artículo anterior estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-44