Título TÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 5 ago 2005
Las infracciones previstas en el artículo anterior estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil