Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

47 / 51
En vigor desde 5 ago 2005
La Consejería de Sanidad y Consumo realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/07/08/3#disposicion-adicional-tercera