Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 ago 2005
1. Los pacientes o usuarios tendrán derecho a que los centros o establecimientos sanitarios les faciliten certificados acreditativos de su estado de salud, si así lo solicitan. 2. La emisión de tales certificados no supondrá coste alguno para el paciente o usuario cuando así se establezca en una disposición legal o reglamentaria, y en todo caso en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-39

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