Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 ene 2012
Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes, intereses y retribuciones.
Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 3.2 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-11