Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 8 may 2005
Los altos cargos a los que se refiere la presente Ley estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería competente por razón de la materia. Dicha declaración se efectuará en el plazo que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-10