Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 31 may 2005
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizar las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas de la Región Murcia.
2. La creación de nuevo endeudamiento de las universidades públicas de la Región de Murcia, habrá de ser autorizada por Ley, que deberá señalar el importe máximo autorizado, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de la deuda. A este efecto, las universidades deberán remitir a la Consejería de Hacienda la correspondiente solicitud, para su tramitación.
3. Las universidades públicas de la Región de Murcia podrán realizar operaciones de endeudamiento por plazo de reembolso igual o inferior a un año, para cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que su cuantía no supere el quince por ciento de la financiación básica para ese ejercicio. A este efecto, las universidades deberán remitir su solicitud, acompañada de una memoria justificativa, a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, de la Consejería de Hacienda, quien la tramitará, previo informe de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Educación y Cultura. Corresponde a la consejera de Hacienda la autorización para este endeudamiento.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-61