Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 31 may 2005
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles cuyo valor exceda del uno por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual, serán acordados por la Universidad con la aprobación del Consejo Social. No obstante los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse sin autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando su valor exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual, o de la Asamblea Regional si su valor es superior al diez por ciento. 3. Las universidades públicas darán cuenta a la Consejería de Educación y Cultura de las enajenaciones de bienes inmuebles no previstas en el apartado anterior.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-64

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