Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 31 may 2005
1. El presupuesto de las universidades públicas de la Región de Murcia será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Será aprobado por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de su Consejo de Gobierno y será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. En cuanto a la estructura del presupuesto, su sistema contable, los documentos que comprenden y a la rendición de cuentas, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en cuanto a su desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-56