Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 31 may 2005
Las universidades públicas de la Región de Murcia dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y estarán sometidas a los principios de eficiencia, equidad, autonomía, transparencia y coordinación.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-55