Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo

Art. 60

En vigor desde 30 abr 2005
La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y madres o tutores en representación del niño, niña o adolescente y que sean beneficiosos para la persona menor de edad.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-60

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