Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo

Art. 56

En vigor desde 30 abr 2005
De conformidad con el artículo 172.1 del Código Civil, se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-56

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