Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
En vigor desde 30 abr 2005
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su plena integración social y a acceder a los medios que, con esta finalidad primordial, ofrece la red pública de servicios sociales.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-40