Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

40 / 137
En vigor desde 30 abr 2005
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su plena integración social y a acceder a los medios que, con esta finalidad primordial, ofrece la red pública de servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-40