Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 30 abr 2005
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios para que:
1. El proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes se adapte a su situación evolutiva.
2. Se contemplen en los proyectos educativos y curriculares de los centros de enseñanza los siguientes aspectos:
a) la educación en valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el respeto a la diversidad y la no discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social;
b) una educación no sexista basada en valores que fomenten la tolerancia, el civismo y la cultura de la paz;
c) la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma en su pluralidad, garantizando en particular el aprendizaje de los idiomas oficiales de la misma;
d) el conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos culturales;
e) el respeto al medio ambiente natural y equilibrado sobre las bases de un desarrollo sostenible.
3. Se respete y se promueva la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y durante su permanencia en ella, ofreciendo las mismas oportunidades educativas a todos los niños, niñas y adolescentes y arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.
4. Se propicie la participación de niños, niñas y adolescentes en su proceso educativo y en las asociaciones de estudiantes.
5. Se respete y se promueva el derecho de los padres y madres, tutores o guardadores al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.
6. Se emprendan las acciones necesarias para evitar el absentismo escolar en la enseñanza obligatoria, en colaboración con las administraciones locales, el personal docente y las familias.
7. Se preste atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales con objeto de garantizar la mejor formación personal, escolar y profesional, propiciando la individualización de la atención desde el inicio de la escolaridad. Las funciones de apoyo corresponderán a profesionales cualificados para el desarrollo de las mismas.
8. Se desarrollen en los centros educativos programas de prevención de las situaciones de riesgo, fundamentalmente:
a) Programas de prevención sanitaria y educación para la salud, en particular sobre las sustancias que pueden generar dependencias, sobre anticoncepción, sobre las enfermedades de transmisión sexual y sobre alimentación, a fin de que los niños, niñas y adolescentes adquieran hábitos de conducta no perjudiciales para su propia salud o para la de otras personas.
b) Programas de educación afectivo-sexual.
c) Programas de prevención y educación en materia de seguridad vial.
d) Programas de información y prevención tendentes a advertir de los efectos perjudiciales de las sectas u otras organizaciones que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.
e) Programas de sensibilización y prevención sobre los malos tratos y abusos sexuales, con información de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los comportamientos propios o ajenos que pueden conculcar esos derechos o desencadenar una situación de riesgo, así como de las personas u organismos a los que puedan dirigirse para solicitar ayuda. Todo ello, ofrecido con un lenguaje claro y sencillo, adaptado a la capacidad y desarrollo evolutivo de los alumnos y alumnas.
f) Programas informativos y formativos sobre medio ambiente y consumo responsable.
9. Se priorice la detección y corrección de cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes.
10. Las administraciones competentes desarrollen programas de formación dirigidos a los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-24