Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 30 abr 2005
1. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación deberá disponer en los centros educativos de un número de plazas suficiente para prestar la atención educativa que los niños, niñas y adolescentes precisen en los distintos ciclos de enseñanza. 2. Los centros educativos reunirán las condiciones de diseño y equipamiento necesarias al adecuado desarrollo de las capacidades físicas y mentales de los niños, niñas y adolescentes. En particular, deberá velarse por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y de accesibilidad. 3. Los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la escuela pública vasca, la escolarización gratuita a partir de los tres años de edad. 4. La Administración educativa, en colaboración con las distintas administraciones y agentes sociales, implantará la escolarización a partir de los cero años en los términos contemplados en la normativa reguladora de la escuela pública vasca. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, a los alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-23

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