Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 30 abr 2005
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios para que: 1. El proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes se adapte a su situación evolutiva. 2. Se contemplen en los proyectos educativos y curriculares de los centros de enseñanza los siguientes aspectos: a) la educación en valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el respeto a la diversidad y la no discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social; b) una educación no sexista basada en valores que fomenten la tolerancia, el civismo y la cultura de la paz; c) la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma en su pluralidad, garantizando en particular el aprendizaje de los idiomas oficiales de la misma; d) el conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos culturales; e) el respeto al medio ambiente natural y equilibrado sobre las bases de un desarrollo sostenible. 3. Se respete y se promueva la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y durante su permanencia en ella, ofreciendo las mismas oportunidades educativas a todos los niños, niñas y adolescentes y arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales. 4. Se propicie la participación de niños, niñas y adolescentes en su proceso educativo y en las asociaciones de estudiantes. 5. Se respete y se promueva el derecho de los padres y madres, tutores o guardadores al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes. 6. Se emprendan las acciones necesarias para evitar el absentismo escolar en la enseñanza obligatoria, en colaboración con las administraciones locales, el personal docente y las familias. 7. Se preste atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales con objeto de garantizar la mejor formación personal, escolar y profesional, propiciando la individualización de la atención desde el inicio de la escolaridad. Las funciones de apoyo corresponderán a profesionales cualificados para el desarrollo de las mismas. 8. Se desarrollen en los centros educativos programas de prevención de las situaciones de riesgo, fundamentalmente: a) Programas de prevención sanitaria y educación para la salud, en particular sobre las sustancias que pueden generar dependencias, sobre anticoncepción, sobre las enfermedades de transmisión sexual y sobre alimentación, a fin de que los niños, niñas y adolescentes adquieran hábitos de conducta no perjudiciales para su propia salud o para la de otras personas. b) Programas de educación afectivo-sexual. c) Programas de prevención y educación en materia de seguridad vial. d) Programas de información y prevención tendentes a advertir de los efectos perjudiciales de las sectas u otras organizaciones que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes. e) Programas de sensibilización y prevención sobre los malos tratos y abusos sexuales, con información de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los comportamientos propios o ajenos que pueden conculcar esos derechos o desencadenar una situación de riesgo, así como de las personas u organismos a los que puedan dirigirse para solicitar ayuda. Todo ello, ofrecido con un lenguaje claro y sencillo, adaptado a la capacidad y desarrollo evolutivo de los alumnos y alumnas. f) Programas informativos y formativos sobre medio ambiente y consumo responsable. 9. Se priorice la detección y corrección de cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes. 10. Las administraciones competentes desarrollen programas de formación dirigidos a los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil.
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