Título TÍTULO VII

Art. 106

En vigor desde 30 abr 2005
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el desarrollo de la iniciativa social en actividades de atención a la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes funciones: a) Fomento de iniciativas cuyas actividades contribuyan a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en órganos de carácter consultivo cuya función consista en asesorar en materia de atención a la infancia y la adolescencia. c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia. d) Fomento del asociacionismo de niños, niñas y adolescentes a fin de favorecer su participación e integración en la sociedad. 2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, podrán, a los efectos de fomento de la iniciativa social, conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración con entidades que intervengan en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo o en la atención a personas infractoras menores de edad. 3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones de autorización, inspección y homologación, por la adecuación de las intervenciones desarrolladas desde las entidades colaboradoras, por que el personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atención a niños, niñas y adolescentes sea el idóneo para el desempeño de las funciones que desarrolla. Asimismo, velarán por que las entidades de colaboración apliquen procedimientos de selección y formación que garanticen esta idoneidad y por que las condiciones laborales de estos profesionales resulten adecuadas.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-106

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