Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. Disposición final primera

85 / 87
En vigor desde 22 sept 2005
El Gobierno elaborará, en un plazo no superior a un año, los Reglamentos de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-final-primera