Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 22 sept 2005
El Gobierno de La Rioja, a través de los correspondientes programas de actuación, promoverá la actividad comercial a través de la Consejería competente en materia de comercio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil