Título TÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 22 sept 2005
1. Las actividades feriales se clasifican de la siguiente forma: a) Ferias comerciales, aquellas actividades feriales dirigidas principalmente al público profesional que se celebren con una periodicidad establecida. b) Exposiciones comerciales o muestras, aquellas actividades feriales que no tienen una periodicidad establecida. c) Ferias-mercados, aquellas actividades feriales celebradas con carácter periódico dirigidas al público en general en las que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía. 2. Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinados a dicha finalidad. Asimismo, podrán celebrarse en edificios o instalaciones abiertos al público destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. 3. Tanto en las Ferias comerciales como en las Exposiciones comerciales pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compraventa, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebren.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-59

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