Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ventas en rebajas

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2013
1. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto. 2. En el caso que se efectúen al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas y anunciarse de manera precisa y ostensible cuando se trate de "venta de saldos". Se modifica por el art. 86.4 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .

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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-51