Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Precios

Art. 18

En vigor desde 22 sept 2005
Los precios anunciados serán exigibles por los usuarios aún cuando no se correspondan con los que figuren en el contrato celebrado o en la factura o comprobante recibido, no pudiendo ser aplicado un precio superior al anunciado.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-18

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