Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 22 sept 2005
Reglamentariamente se determinará la composición del Consejo Riojano de Comercio, en el que deberán figurar, al menos, la representación de los agentes económicos y sociales, la representación de las asociaciones de consumidores, la representación de las Corporaciones Locales de La Rioja y se determinará su régimen de funcionamiento, así como las condiciones de nombramiento, sustitución y cese de sus miembros.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-23

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