Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Precios

Art. 14

En vigor desde 22 sept 2005
1. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia. 2. En todo caso, los precios de los productos, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa dictada para la protección de los consumidores y usuarios. 3. El precio de venta anunciado se entenderá como el total del producto adquirido al contado, incluido todo impuesto o gravamen que recaiga sobre el mismo.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-14

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