Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 21 jul 2004
1. Los Consejos Escolares se reunirán en Pleno, como mínimo, dos veces en cada curso escolar. Una de ellas, preferentemente, al inicio del curso.
2. Los Consejos Escolares podrán solicitar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, la asistencia a sus sesiones de personas de reconocido prestigio y conocimientos en el ámbito educativo, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
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Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-5