Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 jul 2004
La programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja se orientará fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos: a) Conseguir el acceso de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a minimizar las deficiencias de oportunidades educativas. b) Impulsar a los sectores afectados para que fomenten la conciencia de identidad riojana, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo riojano. c) Mejorar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.
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eli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-2

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