Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 21 jul 2004
Los órganos de participación, consulta y asesoramiento en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, son los siguientes: a) El Consejo Escolar de La Rioja. b) Los Consejos Escolares Municipales. c) Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales.
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eli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-3

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