Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 1 abr 2004
1. El sistema universitario vasco tiene como objetivos fundamentales: a) La creación, el desarrollo, la transmisión, la difusión y la crítica de las ciencias, las humanidades, las técnicas, las artes y la cultura. b) La formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida. c) Contribuir a la cohesión social, a través de la consolidación y el crecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, artístico, cultural, técnico y científico vasco. d) La educación en el respeto a la libertad del pensamiento y expresión democráticas y en el derecho a la igualdad política al margen de la ideología de las personas. e) La incorporación progresiva del euskera a todos los ámbitos del conocimiento, contribuyendo así a la normalización de su uso. f) Conectar el sistema universitario vasco con el ámbito laboral, productivo y/o empresarial. g) Contribuir a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, facilitando a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria. h) Contribuir al intercambio y cooperación internacional. 2. Para el logro de dichos objetivos, el departamento competente en materia de universidades, así como las propias universidades, en ejercicio de su autonomía, podrán establecer los contratos y convenios que estimen oportunos, entre sí o con otras universidades o con organismos públicos y privados, tanto de dentro como de fuera del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-6

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