Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 9

En vigor desde 1 abr 2004
1. La autonomía de las universidades se ejerce en el marco de las leyes y de las normas que las desarrollan, así como de sus estatutos y normas de organización y funcionamiento. 2. Corresponde a la universidad, en el ámbito de las funciones que tiene asignadas, la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-9

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