Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 1 abr 2004
1. Corresponde al sistema universitario vasco, dentro de una concepción integral del sistema educativo vasco, la prestación del servicio público de la educación universitaria superior mediante la docencia, el estudio, la formación permanente, la investigación y la transferencia de conocimientos y de tecnología. 2. El sistema universitario vasco y todos sus integrantes, sean de titularidad pública o no pública, contribuirán al desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad vasca, a su cohesión y al bienestar de sus ciudadanos, en clave de una sociedad más justa y solidaria. 3. Asimismo, las universidades han de promover la educación en los valores democráticos y de justicia social y en el respeto a los derechos humanos. Habrán de estimular y dar apoyo a las iniciativas complementarias a la enseñanza ordinaria que comporten la transmisión de los valores correspondientes a la dignidad humana y a la solidaridad entre todos los pueblos y culturas. Fomentarán, además, la defensa, el estudio y la promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular. 4. La universidad, como lugar de impulso del libre pensamiento, de la libre creación y del libre desarrollo tanto de la sociedad como del individuo, ha de garantizar los derechos y libertades básicos, rechazando el control social sobre alumnos, profesores y trabajadores, encaminado a conseguir una convivencia basada en la paz y libertad.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-3

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