Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 45

En vigor desde 1 abr 2004
1. La formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana de los estudiantes y las estudiantes constituye, junto con la investigación, parte esencial del contenido del servicio a la sociedad que lleva a cabo el sistema universitario vasco. 2. La docencia en la universidad es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, que han de atender con la máxima eficiencia y rigor científico.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-45

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