Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección segunda. Derechos y deberes de las estudiantes y los estudiantes

Art. 40

En vigor desde 1 abr 2004
1. Los estudiantes y las estudiantes del sistema universitario vasco tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas de la legislación básica, y en los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones de raza, género, opción sexual, opinión, religión, lengua, nacionalidad, pertenencia a minorías o cualquier otra condición personal, social o económica. Las universidades establecerán programas específicos que permitan a las personas discapacitadas el ejercicio pleno de su derecho a la educación universitaria. 3. Los estatutos de la Universidad del País Vasco y las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes y las estudiantes, estableciendo las disposiciones, las medidas y los procedimientos más adecuados para su garantía y efectividad.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-40

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