Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección segunda. Derechos y deberes de las estudiantes y los estudiantes

Art. 42

En vigor desde 1 abr 2004
1. Las estudiantes y los estudiantes del sistema universitario vasco tienen los siguientes deberes básicos: a) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la universidad. b) El estudio y la investigación conforme a los correspondientes planes de estudios. c) El respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas y demás derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el respeto al cumplimiento de sus deberes por los demás. d) El respeto a las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios, así como el uso correcto del patrimonio de la universidad y los medios puestos a su disposición. e) El cumplimiento de las tareas representativas para las que sean elegidos. f) El cumplimiento de las normas de disciplina académica y cuantas otras establezcan los estatutos. 2. Los reglamentos disciplinarios que elaboren y aprueben las universidades garantizarán suficientemente el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, la proporcionalidad entre las mismas y el derecho de audiencia de cualquier expedientado de manera que pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-42

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