Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección segunda. Derechos y deberes de las estudiantes y los estudiantes

Art. 43

En vigor desde 1 abr 2004
Los departamentos u órganos equivalentes y, en su caso, los institutos universitarios darán a conocer con la suficiente publicidad, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) El programa de cada asignatura, materia o disciplina, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o libre de cada una de ellas; los créditos que le corresponden; la bibliografía, los métodos y los objetivos. b) La oferta docente, en particular identificando los profesores o profesoras que dispensen las enseñanzas y la lengua en que se impartirán y, cuando no quede asegurada la libre elección de profesor o profesora, grupo en el que vayan a impartirlas. c) El criterio de evaluación específica de cada asignatura, materia o disciplina.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-43

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