Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

En vigor desde 3 mar 2005
1. La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición corresponden a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el cincuenta por ciento del censo de comuneros en primera convocatoria y el treinta por ciento en segunda. 2. Para la aprobación de la gestión y balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general será suficiente la mayoría simple, salvo que en los estatutos se exija otra mayoría.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-115

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