Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 4 abr 2003
1. El plan de actuación inicial del organismo público es un documento que tiene por objeto definir la misión del organismo cuya creación se pretende, establecer las metas generales y objetivos necesarios para su logro y las líneas de actuación adecuadas para alcanzarlos. El plan de actuación inicial integrará, al menos, los siguientes aspectos relativos al organismo público: a) Declaración expresa de la misión del organismo. b) Memoria acreditativa de la conveniencia de su creación. c) Plan estratégico. d) Plan económico-financiero. e) Previsiones sobre recursos humanos necesarios para su funcionamiento. f) Previsiones sobre recursos de tecnologías de la información necesarios para su funcionamiento. 2. El plan de actuación hará referencia al ámbito temporal en el cual se pretende desarrollar dicho plan, que en ningún caso será inferior a cuatro años. 3. Corresponderá al Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción, la adopción del acuerdo mediante el cual se apruebe el plan de actuación inicial del organismo.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-26

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