Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos: a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. 2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-23

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