Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades públicas empresariales. 2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-21

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