Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-21